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Estatutos

Revisado en julio de 2007

Revisado en noviembre de 2011

Revisado en julio de 2014

Revisado en noviembre de 2014

Revisado en enero de 2017

Estatutos corporativos sin fines de lucro

Estatutos de Kitsap Alliance FC

TABLA DE CONTENIDO

Artículo 1: ……………………………… .. Nombre, objetivo y afiliación

Artículo 2: ……………………………… .. Poderes y limitaciones

Artículo 3: ……………………………… .. Oficinas

Artículo 4: ……………………………… .. Organización

Artículo 5: ……………………………… .. Administración

Artículo 6: ……………………………… .. Consejeros

Artículo 7: ……………………………… .. Oficiales del Comité Ejecutivo

Artículo 8: ……………………………… .. Reuniones de la Junta

Artículo 9: ……………………………… .. Comités

Artículo 10: ………………………………. Ejecución de Instrumentos, Depósitos y Fondos

Artículo 11: ………………………………. Registros, informes y políticas corporativas

Artículo 12: ………………………………. Indemnización

Artículo 13: ………………………………. Enmiendas

Artículo 14: ………………………………. Distribución tras disolución

ARTICULO 1

NOMBRE, objetivo y afiliación

1.01 Nombre

El nombre de esta corporación será Kitsap Alliance FC. El negocio de la organización se ha llevado a cabo en el pasado como WestSound FC y Kitsap FC.

1.02 Objetivo

El objetivo de esta corporación será promover el fútbol regional y el buen espíritu deportivo apoyando el entrenamiento de alto nivel, el juego y las oportunidades de becas para los jugadores locales.

1.03 Afiliación

Este club estará afiliado a la Northwest Sound Youth Soccer Association (NSYSA) y Washington Youth Soccer, y estará sujeto a las Reglas y Reglamentos de estos organismos.

Artículo 2

Poderes y limitaciones

2.01 Poderes

La corporación tendrá el poder, directa o indirectamente, sola o en conjunto o en cooperación con otros, para realizar todos y cada uno de los actos legales que puedan ser necesarios o convenientes para afectar los propósitos caritativos, para los cuales está organizada la corporación, y para ayudar o ayudar a otras organizaciones o personas cuyas actividades logren, fomenten o logren dichos propósitos.

Los poderes de la corporación pueden incluir, entre otros, la aceptación de contribuciones del sector público y privado, ya sean contribuciones financieras o en especie.

2.02 Naturaleza de la corporación

Kitsap Alliance FC es una corporación sin fines de lucro del estado de Washington, reconocida como exenta de impuestos bajo la Sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos.

2.03 Limitación de actividades exentas

Sin perjuicio de cualquier otra disposición de estos Estatutos, ningún director, funcionario, empleado, miembro o representante de esta corporación tomará ninguna medida o llevará a cabo ninguna actividad por o en nombre de la corporación que no esté permitida o llevada a cabo por una organización exenta. bajo la Sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas tal como existe ahora o puede ser enmendado, o por contribuciones de cualquier organización a las cuales son deducibles bajo la Sección 170 (c) (2) de dicho Código y Regulaciones tal como existen ahora o puede modificarse. Ninguna parte de las ganancias netas de la corporación beneficiará o será distribuible a ningún director, funcionario, miembro u otra persona privada, excepto que la corporación estará autorizada y facultada para pagar una compensación razonable por los servicios prestados y para realizar pagos y distribuciones en la promoción de los propósitos establecidos en los Artículos de Incorporación y estos Estatutos.

ARTICULO 3

Oficinas

3.01 Oficina principal

Kitsap Alliance FC mantendrá su oficina principal para la transacción de su negocio en el condado de Kitsap, Washington.

3.02 Cambio de dirección

La Junta de Directores de Kitsap Alliance (de ahora en adelante conocida como "La Junta") puede cambiar la ubicación de la oficina principal de un lugar a otro dentro del condado mencionado indicando el cambio de dirección y la fecha de vigencia a continuación. Dichos cambios de dirección no se considerarán una enmienda de estos estatutos. El condado de la oficina principal de la corporación se puede cambiar solo mediante la enmienda de estos estatutos y no de otra manera.

3.03 Otras oficinas

La corporación también puede tener oficinas en otros lugares, dentro o fuera del Estado de Washington, donde esté calificada para hacer negocios, según lo designe la Junta de Directores de vez en cuando.

Articulo 4

ORGANIZACIÓN

4.01 Órgano de Gobierno y número de consejeros

El negocio de Kitsap Alliance FC será facilitado por un órgano de gobierno, el Consejo de Administración.

La Junta Directiva estará integrada por no menos de siete (7) directores. Dentro de estos límites, la Junta puede aumentar o disminuir el número de directores que sirven en la junta, incluso con el propósito de escalonar los términos de los directores.

4.02 Poderes

Todos los poderes corporativos serán ejercidos por o bajo la autoridad de la Junta Directiva. Los asuntos generales de Kitsap Alliance FC se gestionarán bajo la dirección de la junta, salvo que la ley disponga lo contrario.

4.03 Deberes

Será deber de los directores:

  1. Cumplir con todos y cada uno de los deberes que les impongan colectiva o individualmente la ley, los Artículos de Incorporación de esta Corporación o estos Estatutos;

  2. Nombrar y remover, emplear y despedir y, salvo que se disponga lo contrario en estos estatutos, prescribir los deberes y fijar la compensación, si la hubiera, de todos los funcionarios, agentes y empleados de la corporación como se indica en el Manual de políticas de Kitsap Alliance FC;

  3. Supervisar a todos los funcionarios, agentes y empleados de la corporación para asegurar que sus funciones se realicen correctamente;

  4. Reunirse en los momentos y lugares requeridos por estos estatutos, o designados de otra manera mediante notificación;

  5. Registrar sus direcciones con el secretario de la corporación mientras que las notificaciones de reuniones que se les envíen por correo, correo electrónico o fax a dichas direcciones serán notificaciones válidas de las mismas; y

  6. Facilitar la recaudación de fondos, el desarrollo y el crecimiento organizacional, las asociaciones estratégicas y las relaciones regionales, estatales y nacionales.

ARTICULO 5

ADMINISTRACIÓN

5.01 Gobernanza

El club se regirá por su Constitución, Estatutos y Reglas y Reglamentos. La autoridad gobernante de esta Asociación será la Junta de Directores, quien estará a cargo, entre otros, de lo siguiente:

  1. Establecer políticas e interpretar los estatutos y políticas y procedimientos.

  2. Adoptar, anualmente, un presupuesto detallado, que se propondrá a cada Representante de Equipo treinta (30) días antes de su votación para su aprobación.

  3. Adherirse a las reglas contenidas en las Reglas de Orden de Roberts (revisadas), utilizándolas como pautas para gobernar la organización en todos los casos a los que sean aplicables, y en los que no sean incompatibles con la Constitución, los Estatutos y las Reglas y Reglamentos de este organización. La Junta tendrá la autoridad para desviarse de las Reglas de Orden de Roberts (revisadas) si encuentran una buena causa.

5.02 Limitaciones

Las declaraciones o acciones de los miembros individuales de la Junta no se interpretarán como política de la Junta.

5.03 Procedimiento operativo de emergencia

En el caso de una emergencia o una situación inoperante, la Junta podrá desviarse de una política por un período corto de tiempo, siempre que se tomen medidas para rectificar inmediatamente la situación y volver a las operaciones que cumplan con los estatutos establecidos.

Artículo 6

Directores

6.01 Composición de la placa

La Junta Directiva estará compuesta por dos grupos principales, que incluyen:

  1. Representantes de jugadores, que representarán a los jugadores de KAFC, y pueden provenir de familias de jugadores o ser miembros de la comunidad con interés en el fútbol y / o el club.

  2. Representantes de clubes de fútbol, ​​quienes representarán a otros clubes de fútbol regionales.

6.02 Términos de mandato

Todos los directores serán elegidos para servir por un período de dos (2) años. Se considerará que el mandato comienza el primer día de mayo y finaliza el último día de abril del segundo año de mandato. Los términos están sujetos a lo siguiente:

  1. Los directores pueden desempeñar mandatos sucesivos, pero no deberán cumplir más de tres (3) mandatos consecutivos.

  2. Los directores no podrán ocupar más de un cargo a la vez.

6.03 Cualificaciones y nombramiento de directores

Para ser elegible para la nominación como Director, una persona debe tener al menos 18 años de edad y ser aprobada como nominada por mayoría de votos de la Junta.

  1. Las nominaciones pueden ser proporcionadas por cualquier persona en cualquier momento mediante la presentación de la nominación por escrito al Secretario de la Junta.

6.04 Elección de directores

Los directores pueden ser elegidos en cualquier reunión de la junta por mayoría de votos de la junta de directores existente. La elección de consejeros en sustitución de quienes hayan cumplido su mandato tendrá lugar en la Junta General de Accionistas.

La elección de Consejeros será la siguiente:

  1. Los Representantes de los Jugadores serán elegidos en la Asamblea General Anual por los asistentes que decidan votar. Los mandatos de los directores representantes de jugadores se escalonarán de modo que aproximadamente la mitad del número de directores representantes de jugadores terminen sus mandatos en cualquier año.

  2. Los Representantes de Clubes de Fútbol serán designados por dichos clubes regionales, después de una mayoría de votos de los Directores actuales. Los mandatos de los directores representativos de clubes de fútbol se escalonarán de modo que aproximadamente la mitad de los directores representativos de clubes de fútbol terminen sus mandatos en un año determinado.

6.05 vacantes

Cualquier vacante que ocurra en la Junta de Directores antes de la expiración de un período será ocupada por la persona que será elegida por los miembros restantes de la Junta de Directores. Un Director así elegido para llenar una vacante ocupará su cargo por el resto del mandato restante de su predecesor en el cargo.

6.06 Dimisión o cese de directores

  1. Un Consejero podrá dimitir del Consejo en cualquier momento notificando su dimisión por escrito, ya sea por correo electrónico o en persona, al Presidente o al Secretario del Consejo de Administración.

  2. Salvo que la ley disponga lo contrario, un Director puede ser destituido con o sin causa. La remoción de un Consejero se hará en cualquier reunión del Consejo de Administración, aunque sea convocada expresamente a tal efecto, por mayoría de votos del Consejo de Administración actual. En el caso de que un Director sea removido, recibirá una notificación por escrito de dicha remoción mediante notificación electrónica o escrita por parte del Presidente o Secretario de la Junta Directiva.

6.07 Compensación

Los directores no recibirán compensación alguna por el desempeño de sus funciones como directores. La junta puede adoptar políticas que proporcionen un reembolso razonable a los directores por los gastos incurridos junto con el desempeño de las responsabilidades de la junta, como los gastos de viaje para asistir a las reuniones, o puede proporcionar incentivos por el servicio, como una reducción en las tarifas, etc.

6.08 Compensación por servicios profesionales por parte de los directores

Los directores no están restringidos de ser remunerados por los servicios profesionales prestados a la corporación. Dicha remuneración será razonable y justa para la corporación y debe ser revisada y aprobada de acuerdo con la Política de Conflicto de Intereses de la Junta y la ley estatal.

6.09 Restricciones a los Consejeros Interesados

No obstante cualquier otra disposición de estos estatutos, no más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de las personas que sirven en la junta pueden ser personas interesadas. Para propósitos de esta Sección, "personas interesadas" significa:

  1. Cualquier persona que actualmente esté siendo compensada por la corporación por los servicios prestados dentro de los doce (12) meses anteriores, ya sea como funcionario a tiempo completo o parcial u otro empleado, contratista independiente o de otro modo, excluyendo cualquier compensación razonable pagada a un director. como director; o

  2. Cualquier hermano, hermana, antepasado, descendiente, cónyuge, cuñado, cuñada, yerno, nuera, suegra o suegro de cualquiera persona.

6.10 No responsabilidad de los directores

Los directores no serán personalmente responsables de las deudas, pasivos u otras obligaciones de la corporación, en la medida en que esto sea consistente con las leyes estatales y federales.

6.11 Seguro para agentes corporativos

La Junta Directiva puede adoptar una resolución que autorice la compra y mantenimiento de un seguro en nombre de cualquier agente de la corporación (incluido un director, funcionario, empleado u otro agente de la corporación) contra cualquier responsabilidad que no sea por violar las disposiciones de la ley relacionadas a las transacciones por cuenta propia afirmadas contra o incurridas por el agente en tal capacidad o que surjan de la condición del agente como tal, ya sea que la corporación tenga o no el poder de indemnizar al agente contra dicha responsabilidad según las disposiciones de la ley.

Articulo 7

Oficiales del comité ejecutivo

Un Comité Ejecutivo será designado por mayoría de votos de la Junta. La Junta Directiva podrá designar de entre sus miembros a un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y otros funcionarios que considere apropiados con las funciones que prescriba.

7.01 Nombramiento de funcionarios

Los funcionarios del comité ejecutivo pueden ser nombrados en cualquier reunión de la junta por mayoría de votos de la junta. La elección de directores tendrá términos tales que:

  1. El presidente y el secretario serán nombrados en años naturales impares;

  2. El Vicepresidente y el Tesorero serán nombrados en años calendario pares; y

  3. Los Directores At-Large serán nombrados en años escalonados de modo que aproximadamente la mitad de los Oficiales del Comité Ejecutivo terminen sus mandatos en un año determinado.

7.02 Términos de mandato

Todos los Oficiales del Comité Ejecutivo serán elegidos para servir por un período de un (2) años. Se considerará que el mandato comienza el primer día de enero y finaliza el último día de diciembre del segundo año de mandato. Los términos están sujetos a lo siguiente:

7.02 Responsabilidades del oficial

  1. Presidente. El presidente será responsable de supervisar todas las actividades de Kitsap Alliance FC, actuará como presidente de las reuniones de la junta directiva y del club y tendrá la autoridad para firmar cheques en nombre de la organización.

  2. Vicepresidente. El vicepresidente se convertirá en presidente interino durante cualquier ausencia temporal del presidente, sucederá al cargo de presidente si el puesto queda vacante y tendrá la autoridad para firmar cheques en nombre de la organización.

  3. Secretario. El Secretario preparará, mantendrá y distribuirá las actas de la Junta y las reuniones del club y distribuirá y compartirá la correspondencia con los Directores.

  4. Tesorero. El Tesorero supervisará todas las operaciones financieras de Kitsap Alliance FC, actuará como Presidente del Comité de Finanzas y tendrá la autoridad para firmar cheques en nombre de la organización.

  5. Director (es) en general. El (los) Director (es) en general mantendrán los deberes y / o roles asignados por la Junta o indicados en las Políticas y Procedimientos de Kitsap Alliance.

ARTICULO 8

Reuniones de mesa

8.01 Reuniones de la Junta Directiva

La Junta establecerá y publicará un calendario de reuniones regulares de la Junta cada año. Las reuniones estarán abiertas al público, a menos que al menos (5) miembros de la Junta voten por votación. Las consideraciones de la reunión son las siguientes:

  1. La junta puede, a su discreción y por razones de confidencialidad, ingresar a una sesión cerrada no disponible al público, por mayoría simple de votos en cualquier momento.

  2. Todas las apelaciones del público para consideración especial de la junta y fuera de la agenda normalmente establecida se presentarán, por escrito, al menos 2 semanas antes de la fecha de la reunión. Todos los temas especiales de la agenda deben ser aprobados por el Presidente de la Junta para su consideración, antes de la reunión.

8.02 Notificaciones de reuniones ordinarias de la Junta


Se debe proporcionar un aviso razonable para las reuniones regulares de la Junta. La notificación razonable se constituirá de la siguiente manera: Será deber del Secretario proporcionar las actas de la última reunión ordinaria de la Junta, a cada Director, una (1) semana antes de la próxima reunión programada de la Junta. Los directores pueden recibir avisos de reuniones por transmisión electrónica, si así lo autorizan.

8.03 Reuniones especiales y notificaciones

Las reuniones especiales de la Junta pueden ser convocadas por el Presidente o por solicitud de otros Directores. Se debe proporcionar un aviso razonable para las reuniones especiales de la Junta, de la siguiente manera: Será deber del Secretario notificar una reunión especial a cada director, al menos 48 horas antes de la fecha programada para la celebración de la reunión especial.

8.04 Quórum de la reunión de la junta

El quórum para la transacción de negocios en todas las Reuniones de la Junta consistirá de al menos el Presidente o Vicepresidente y una mayoría simple de Directores.

8.05 Votación de la reunión de la junta

La votación consistirá en una mayoría de dos tercios (2/3). No se permitirá el voto por poder.

8.06 Voto y comunicación electrónica

Los directores pueden utilizar transmisiones electrónicas para ejecutar negocios, consentimientos escritos y votaciones, siempre que la transmisión proporcione información suficiente para determinar la identidad del remitente. Dicho negocio electrónico puede incluir:

  1. Discusión: los directores pueden participar en discusiones

    1. Debe seguir el mismo hilo de correo electrónico;

    2. Otros correos electrónicos no deben seguir el hilo;

    3. Debe ser un mínimo de dos días, a menos que se acuerde unánimemente en el hilo;

    4. El tiempo de discusión puede extenderse por mayoría simple de votos de todos los miembros de la junta.

  2. Ya sea antes o después de una moción;

  3. Mociones:

    1. Un Director debe hacer una moción real, incluido un marco de tiempo sugerido para la discusión;

    2. La moción debe ser apoyada por otro Director;

    3. El presidente o promotor de la moción enviará un resumen de los puntos y un recordatorio de la moción sobre la mesa después de un (1) día;

    4. Esto debe repetirse nuevamente dentro de las 24 horas posteriores al final del período de discusión si el período de discusión es más de tres (3) días.

  4. Votación:

    1. El presidente, secretario o promotor de la moción hace circular un nuevo correo electrónico con un nuevo asunto. El asunto debe decir "MOCIÓN: [tema] votar antes del [fecha y hora]".

    2. El período de votación no será menor de 24 horas ni mayor de siete (7) días.

    3. Debe haber un quórum de directores disponible y votar dentro del período de votación.

    4. Los directores votan respondiendo directamente al mensaje que indica "Sí", "No" o "Abstenerse". Los Consejeros que se abstengan responderán explicando su abstención.

ARTICULO 9

Comités

9.01 Composición del Comité

El Presidente de la Junta nombrará, sujeto a la aprobación de la Junta, a todos los Presidentes de los Comités y a dichos suplentes. La Junta Directiva describirá la autoridad y el alcance de cada uno de dichos comités dentro de las Reglas y Reglamentos del Club.

Los comités estarán integrados por directores y no directores a discreción de la Junta y / o según lo designe el Presidente.

La Junta facilitará y / o dirigirá todos esos comités, para incluir, entre otros, los siguientes:

  1. Comité de Gobierno de la Junta. El Comité de Gobierno de la Junta estará compuesto por cuatro (4) o más miembros. Para cada año fiscal, el comité será responsable de supervisar el desarrollo, la educación y las nominaciones de la junta, la gestión y la interpretación de las políticas y procedimientos del club, y las recomendaciones sobre la estructura y las necesidades del comité, como se indica en las políticas y procedimientos de la junta y / o del club. .

  2. Comite de finanzas. El Comité de Finanzas estará compuesto por cuatro (4) o más miembros, incluido el Tesorero, y tres (3) o más miembros adicionales.
    Para cada año fiscal, el Comité de Finanzas será responsable de preparar un presupuesto, iniciar una auditoría independiente de las finanzas y las cuentas y, de vez en cuando, presentar suplementos al presupuesto, como se indica en las Políticas y Procedimientos de la Junta y / o Club. Ningún Director actuará como auditor.

  3. Comité de Desarrollo del Personal. El Comité de Desarrollo del Personal estará compuesto por cuatro (4) o más miembros.
    Para cada año fiscal, el comité de desarrollo del personal será responsable de administrar las relaciones con el personal y la presentación de la lista del personal y el plan de compensación para su aprobación por la Junta, como se describe en las Políticas y Procedimientos de la Junta y / o del Club.

Articulo 10

Ejecución de Instrumentos, Depósitos y Fondos

10.01 Ejecución de instrumentos

Salvo que estos estatutos dispongan lo contrario, la Junta Directiva podrá, mediante resolución o política de la junta, autorizar a cualquier funcionario o agente de la corporación a celebrar cualquier contrato o ejecutar y entregar cualquier instrumento en nombre y en nombre de la misma. corporación y dicha autoridad puede ser general o limitarse a instancias específicas. A menos que así se autorice, ningún funcionario, agente o empleado tendrá poder o autoridad para obligar a la corporación mediante ningún contrato o compromiso o para prometer su crédito o para hacerla responsable monetariamente por cualquier propósito o en cualquier monto.

10.02 Cheques, Giros

Todos los cheques, giros u otras órdenes de pago de dinero, notas u otra evidencia de endeudamiento emitidos a nombre de la corporación, deberán estar firmados por dicho funcionario o funcionarios, agente o agentes de la corporación y de la manera que corresponda. de vez en cuando se determinará por resolución de la junta.

10.03 Depósitos

Todos los fondos de la corporación que no se empleen de otra manera se depositarán de vez en cuando para el crédito de la corporación en los bancos, compañías fiduciarias u otro depositario que la junta o un comité designado de la junta pueda seleccionar.

10.04 Préstamos

No se contratarán préstamos en nombre de la corporación y no se emitirá evidencia de endeudamiento en su nombre a menos que sea autorizado por resolución de la junta. Dicha autoridad puede ser general o limitarse a casos específicos.

10.05 Regalos

La junta directiva puede aceptar en nombre de la corporación cualquier contribución, obsequio, legado o diseño para fines caritativos o públicos de esta corporación, según se determina en su Política de aceptación de obsequios.

Articulo 11

Registros, informes y políticas corporativas

11.01 Registros

Se registrarán las actas de todas las reuniones de la Junta Directiva, Comités de la Junta y de todas las Juntas Generales Anuales, indicando la hora y el lugar de celebración de dichas reuniones, ya sean regulares o especiales, cómo se convocan, la convocatoria y los nombres. de los presentes y sus actuaciones; Las adiciones y / o excepciones a estos incluirán:

  1. Informe financiero. Las reuniones regulares de la junta incluirán un informe financiero que refleje los libros y registros contables adecuados y correctos, incluidas las cuentas de sus propiedades y transacciones comerciales y las cuentas de sus activos, pasivos, recibos, desembolsos, ganancias y pérdidas.

  2. Actas de la reunión del comité. Las reuniones regulares de la junta incluirán las actas de las reuniones del comité y / o informes según lo solicite la Junta Directiva.

  3. Documentos corporativos. Los artículos de incorporación y los estatutos según enmendados hasta la fecha, estarán abiertos a la inspección del público, en todo momento razonable, durante las horas de oficina publicadas o en las reuniones regulares de la junta.

11.02 Año fiscal

El año fiscal de la corporación será a partir de las 12:00 am del 1 de abril y finalizará a las 11:59 pm del 31 de marzo del año siguiente.

11.03 Políticas y procedimientos

La junta adoptará y revisará periódicamente sus Políticas y Procedimientos, para proteger los intereses de la corporación, con especial atención, pero no limitada a:

  1. Política de conflicto de intereses. Especialmente cuando se contempla cualquier transacción o arreglo que pueda beneficiar a algún director, funcionario, empleado, afiliado o miembro de un comité con poderes delegados por el directorio.

  2. Política de no discriminación. Los funcionarios, directores, miembros del comité, empleados y personas atendidas por esta corporación serán seleccionados completamente sobre una base no discriminatoria con respecto a la edad, sexo, raza, religión, origen nacional y orientación sexual. Es política de la organización no discriminar por motivos de raza, credo, ascendencia, estado civil, género, orientación sexual, edad, discapacidad física, condición de veterano, servicio político o afiliación, color, religión u origen nacional.

  3. Retención de documentos. El propósito de esta política de retención de documentos es establecer estándares para la integridad, retención y destrucción de documentos y promover el tratamiento adecuado de los registros de la corporación y asegurar el cumplimiento legal.

  4. Política de aceptación de obsequios: el propósito de la política de aceptación de obsequios es identificar los tipos de activos que aceptará Kitsap Alliance FC, proporcionar pautas sobre las formas de obsequios aceptables y definir el papel del Club en la administración de obsequios.

Articulo 12

Indemnización

12.01 Acciones sujetas a indemnización

Kitsap Alliance FC indemnizará a cualquier persona que haya sido o sea parte o se vea amenazada con ser parte de cualquier acción, demanda o procedimiento en peligro, pendiente o finalizado, ya sea civil, penal, administrativo o de investigación, incluidas todas las apelaciones (otras que una acción por o en derecho de Kitsap Alliance FC) por el hecho de que la persona es o fue un funcionario, empleado o agente de Kitsap Alliance FC, contra gastos, incluidos honorarios de abogados, sentencias, multas y montos. pagado en compensación real y razonablemente incurrido por él en relación con la acción, demanda o procedimiento; y si esa persona actuó de buena fe y de una manera que razonablemente creyó que estaba o no en contra de los mejores intereses de Kitsap Alliance FC y, con respecto a cualquier acción o procedimiento penal, no tenía ninguna causa razonable para creer en su conducta. fue ilegal. La terminación de cualquier acción, demanda o procedimiento por sentencia, orden, arreglo, condena o en un alegato de nolo contendere o su equivalente, no creará, por sí misma, una presunción de que la persona no actuó de buena fe y en de una manera que él creía razonablemente que se oponía o no a los mejores intereses de Kitsap Alliance FC y, con respecto a cualquier acción o procedimiento penal, no tenía motivos razonables para creer que su conducta era ilegal.

12.02 Gastos sujetos a indemnización

En la medida en que un funcionario, empleado o agente haya tenido éxito por sus méritos o de otra manera en la defensa de cualquier acción, juicio o procedimiento mencionado en este Artículo, o en defensa de cualquier reclamo, asunto o asunto en esa acción, demanda o procedimiento, se le indemnizará por los gastos, incluidos los honorarios de abogados, en los que haya incurrido real y razonablemente en relación con la acción, demanda o procedimiento.

12.03 Limitaciones de indemnización

Kitsap Alliance FC podrá realizar cualquier indemnización conforme a este Artículo únicamente según se autorice en el caso específico en una determinación de que la indemnización del funcionario, empleado o agente es adecuada en las circunstancias porque ha cumplido con el estándar de conducta aplicable establecido en Sección 1 de este artículo. La determinación se hará (a) por una mayoría de 2/3 de votos de un quórum compuesto por la Junta de Directores que no fueron ni son partes o amenazadas con la acción, demanda o procedimiento; (b) si no se puede obtener el quórum descrito o si así lo ordena un voto mayoritario de un quórum de Consejeros desinteresados, por un asesor legal independiente en una opinión escrita; o (c) por mayoría de votos de los miembros de Kitsap Alliance FC.

12.04 Momento de la indemnización

Los gastos de cada persona que busque indemnización en virtud de este artículo, serán pagados por Kitsap Alliance FC a medida que se incurra, antes de la disposición final de la acción, demanda o procedimiento, según lo autorizado por la Junta Directiva en el caso específico, en Recibo de un compromiso por parte del funcionario, empleado o agente de reembolsar el monto, o en su nombre, si finalmente se determina que él o ella no están calificados para ser indemnizados por Kitsap Alliance FC.

12.05 Alcance de la indemnización

La indemnización provista por este Artículo se considerará discrecional a menos que se requiera lo contrario como una cuestión de ley o bajo cualquier acuerdo o provista por un seguro comprado por Kitsap Alliance FC, tanto como la acción de cada persona que busca indemnización bajo este Artículo en su capacidad oficial. y en cuanto a la acción en otra capacidad mientras ocupa ese cargo y puede continuar en cuanto a una persona que ha dejado de ser un funcionario, empleado o agente y puede redundar en beneficio de los herederos, albaceas y administradores de esa persona.

Artículo 13

Enmiendas

13.01 Enmiendas a los estatutos

Estos Estatutos pueden ser enmendados, alterados, derogados o reformulados por un voto de dos tercios (2/3) de la mayoría de la Junta Directiva en ese momento en una reunión de la Junta, siempre que:

  1. No se hará ninguna enmienda a estos Estatutos que cause que la corporación deje de calificar como una corporación exenta bajo la Sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de 1986, o la sección correspondiente de cualquier futuro código de impuestos federales; y,

  2. Una enmienda no afecta los derechos de voto de los directores. Una enmienda que sí afecta los derechos de voto de los directores requiere además la ratificación por tres cuartos de los votos (75%) de un quórum de directores en una reunión de la Junta.

  3. Las enmiendas recomendadas deben presentarse por escrito en una reunión ordinaria anterior de la junta;

  4. Las enmiendas se proporcionarán al Secretario de la Junta para su incorporación; y eso

  5. Todas las enmiendas deben ser consistentes con los Artículos de Incorporación.

13.02 Comunicación de modificaciones

Una vez aprobada, el Secretario publicará y distribuirá a cada Entrenador, Representante de equipo y miembro de la Junta, la enmienda aprobada antes de la siguiente reunión de la Junta.

Artículo 14

Distribución tras disolución

14.01 Disolución

Tras la terminación o disolución de Kitsap Alliance FC, cualquier activo legalmente disponible para distribución se distribuirá a NSYSA, oa una (1) o más organizaciones calificadas descritas en la Sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas (o descritas en cualquier disposición correspondiente de cualquier estatuto sucesor) por tener un propósito caritativo que, al menos en general, incluye un propósito similar al de la corporación que se rescinde o se disuelve.

La organización que recibirá los activos de Kitsap Alliance FC a continuación se seleccionará a discreción de una mayoría simple de votos de la Junta Directiva.

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